La convocatoria vigente finaliza el 31 de diciembre, incorpora novedades importantes para mejorar y ampliar los programas de ayudas, como la simplificación de trámites o la unificación y aumento de porcentajes de subvenciones.
Las obras de rehabilitación que se pueden acoger a esta convocatoria son todas aquellas que afecten al edificio. En estos enlaces encontrará la información completa de la convocatoria, especificaciones técnicas (anexo4) y un folleto informativo.
El porcentaje de la subvención incluye el presupuesto declarado en la licencia de obras así, los estudios, trabajos técnicos, tasas y tributos.
¿Quién y dónde se pueden solicitar y tramitar las ayudas?
El presidente de la comunidad de propietarios, el administrador o propietario del edificio.
En las Oficinas de la Vivienda de Barcelona donde se da asesoramiento y soporte técnico para facilitar el proceso. Solo para profesionales, en el Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida
Condiciones que hay que cumplir
Edificios anteriores a 1981, destinados mayoritariamente a vivienda.
Acuerdo de la comunidad de propietarios.
No iniciar las obras antes de recoger el informe técnico inicial que se entrega con posterioridad a la formalización de la solicitud.
Aportar el comunicado de inicio de obras o licencia de obras; comenzarlas dentro de los 3 meses desde la emisión del informe técnico inicial.
Los programas y subvenciones
Se han establecido unos programas prioritarios que pueden llegar a tener una subvención de hasta el 50% (máximo 60.000€) y son los siguientes:
- Rehabilitación energética: reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios. Las obras que incorporen estas mejoras podrán optar a una subvención del 50%.
- Fachadas, cubiertas, medianeras y patios de luces.
- Azoteas verdes.
- Instalación de agua caliente sanitaria mediante energía solar.
- Puesta en marcha de placas solares obsoletas.
- Agua directa sanitaria.
- Centralización de instalaciones y sustitución de servicios de suministro por otros más eficientes.
- Accesibilidad: instalación de ascensores en edificios que no tengan y supresión de barreras arquitectónicas en escaleras y vestíbulos.
- Patologías estructurales: obras para la reparación de patologías estructurales en edificios. Sin límite de subvención.
- Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes. Las obras que no incorporen mejoras en la eficiencia energética del edificio podrán optar a una subvención del 25% (máximo 60.000€ ): escaleras y vestíbulos, patios de luces, instalaciones generales comunes tales como las redes: sanitaria (renovación de bajantes), de agua corriente, eléctrica, de gas; el ordenamiento de: antenas, aparatos de aire acondicionado, etc.
Fuente: http://www.bcn.cat/consorcihabitatge/es/presentacio-rehabilitacio.html